La enseñanza del catolicismo y la imposición de sus preceptos en las escuelas públicas obedecen al Concordato, no a la Constitución
Por Argelia Tejada Yangüela
El
nuevo año escolar se abre con la promesa del Presidente Danilo Medina de
asignar el 4% del PIB al presupuesto de Educación en el 2013. El dinero es necesario aunque no suficiente
para mejorar el acceso y la calidad de la educación pública. Es fundamental hacer la calidad de la
educación pública competitiva, para convertirla en opción real para familias de
clase media. Esto permitiría un ahorro a
familias que realizan un gran esfuerzo para mejorar la educación de sus hijos, contribuiría
a un mayor grado de integración de las clases sociales, y mejoraría la calidad
de la educación en las escuelas públicas debido a la participación efectiva de
padres y madres profesionales en las asociaciones ligadas a la escuela.
Durante
la era de Trujillo, la Iglesia Católica, independientemente de sus intenciones,
creó un sistema paralelo de colegios católicos que desvió recursos de la
educación pública a la privada y tuvo el efecto indeseado de segregar la
población escolar según la situación de clase de sus familias. La
segregación así creada y la desigualdad socioeconómica reinante, juntas
constituyen el llamado factor perverso
que contribuye al fracaso escolar de los estudiantes pobres, como ha sido
verificado en estudios de la UNESCO.
En
el presente, es necesario evitar que el flujo de dinero del nuevo presupuesto
escolar se desvíe hacia el sector privado, religioso o no; pero existen otras
razones de peso para sacar la enseñanza de la religión de las escuelas públicas. Esta se enseña en la materia del currículo escolar
titulada Promoción Humana Integral y
Religión, de acuerdo a la aplicación de los artículos XIX a XXVI del
Concordato binacional entre El Vaticano y Rafael Leónidas Trujillo Molina en
1954. Este permanece vigente y nunca ha
sido modificado.
El
Artículo XIX del Concordato, en su acápite 2, estipula que “en los asilos, orfanatos, establecimientos o
instituciones oficiales de educación, corrección y reforma de menores
dependientes del Estado, se enseñará la religión católica y se asegurará la
práctica de sus preceptos”. El artículo no se limita a demandar el
monopolio y la enseñanza de los dogmas católicos en todas las escuelas
públicas; su objetivo es vertebrar la moral de la juventud dominicana, y
comprometer al estado en asegurar que los comportamientos al interior de la
escuela pública sigan los preceptos católicos.
Este
mandato del Concordato constituye una instrumentalización de las instituciones
del estado con el fin de beneficiar a una religión que se define como
oficial. Constituye una violación a la Constitución
de la República que desde la reforma del 13 de junio de 1924 se declara laica y
omite el acápite confesional presente desde la primera Constitución de la
República del 6 de noviembre de 1844. El Concordato, resultado de la alianza de la
Iglesia Católica Romana con el régimen más sanguinario y totalitario de la
historia Dominicana se ha colocado de
facto por encima de la Constitución desde que Trujillo tomara el poder en
1930. Y esto continúa con los nuevos gobiernos de extrema derecha a pesar de
las luchas patrióticas de 1963 y de la Guerra Revolucionaria de 1965 por
implementar en la realidad y no en teoría una Constitución laica.
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| Revolución de abril, 1965 |
Los
parámetros del Concordato obedecen a los criterios de legitimación de la
autoridad propios de una teocracia medieval. Constituyen un obstáculo para que la escuela
pública cumpla las funciones propias de un orden social democrático
fundamentado en el poder del pueblo para elegir representantes cada cuatro años. La Constitución del 2010 es la garantía de
que los derechos humanos de la ciudadanía sean respetados por encima de
autoridades de otras naciones o religiones.
En nuestro caso el estado teocrático del Vaticano y la Religión Católica
Romana.
Veamos
a continuación cuales son las principales razones que fundamentan la necesidad
de sacar la enseñanza de religión de la escuela pública:
PRIMERA. Respetar
y promover el derecho a la libertad
de conciencia. Este derecho es la
razón principal por lo que la escuela debe de ser neutral ante las creencias
religiosas. Cuando se imponen las creencias de una religión estamos en
presencia de un estado confesional, o teocrático. La laicidad constituye
una condición indispensable
para el pleno ejercicio de la libertad de conciencia.
En palabras de D. Llamazares “cualquier Estado democrático que propugne como
valores superiores la libertad y la igualdad se está declarando
laico, excepto en el
supuesto de que haga una declaración expresa de confesionalidad,
de forma
que
laicidad, por un lado, es inherente a dicha concepción de Estado y, por la otra, no se
configura
como un límite a la libertad religiosa, sino a la actuación de los poderes públicos.[1]
En otras palabras, el estado y la escuela laica
proclaman la libertad de conciencia de cada persona para creer o no creer
doctrinas religiosas. Pero asigna estas
creencias al ámbito privado, no el público. Respeta las creencias no por su
contenido, sino por el derecho a expresarlas. Promueve la tolerancia para permitir
libertad de pensamiento y debates de ideas que pueden ser conflictivas y
contradictorias. Pero ni el estado ni
la educación pública pueden promover dichas creencias ni financiarlas, por ser contrarias
al principio de laicidad que constitucionalmente define al Estado Dominicano.
SEGUNDA. Cumplir el deber de enseñar a los estudiantes a pensar y a construir conocimientos. Esto implica el dominio de la lengua, la escritura, y las matemáticas, necesarios para lograr el conocimiento científico de la realidad. Las ramas de las ciencias naturales y sociales, y las de humanidades, han desarrollado los métodos de investigación vertebrados en la racionalidad y la verificación o falsificación empírica que permite la acumulación de evidencias, y la construcción de conocimientos. El conocimiento se fundamenta pues en resultados empíricos, verificables y replicables mientras las creencias son aceptadas no por su racionalidad o la evidencia que las sustente, sino por la supuesta autoridad de una iglesia o grupo que se proclama depositaria de verdades absolutas reveladas desde un supuesto mundo sobrenatural.
En
el Catolicismo Romano prima un fundamentalismo de iglesia, diferenciándose del fundamentalismo
bíblico de las Iglesias Evangélicas y de otras Iglesias cristianas que
seleccionan pasajes Bíblicos literalmente. En el fundamentalismo de Iglesia, el
pontífice declara los dogmas que deben de ser creídos y la moral que todos
deben seguir, y es su auto-declarado magisterio el único autorizado para
interpretar los textos Bíblicos.
El
pensamiento científico no reconoce fundamentalismos y los conocimientos son
verificables y no se plantean como verdades eternas. Cambian sus paradigmas cuando resultados
experimentales producto de nuevas innovaciones tecnológicas producen evidencias
que no pueden ser explicadas por los viejos paradigmas.
Por
ejemplo, la pregunta ¿quiénes somos?
fue respondida de muy diversas maneras en los mitos creacionistas de diferentes
pueblos, recogidos y publicados admirablemente en varios volúmenes por Joseph
Campbell. En la tradición cristiana la
respuesta Bíblica del Génesis fue impuesta a toda la población del Antiguo
Imperio Romano desde que el cristianismo se convirtiera en la religión
teocrática del imperio en el año 325 de la era común. Según el mito bíblico, cada planta y cada
especie animal fue creada por un ser supremo en su estado actual, y la especie
humana fue creada “a imagen y semejanza de Dios”, ejemplo clásico de un antropocentrismo
desorbitado.
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INTELIGENCIANo porque creas que conoces todo sin cuestionarlo, peropor qué cuestionas todo lo que crees conocer |
La Iglesia Católica no aceptó esta teoría hasta el
22 de octubre de 1996, fecha en que Juan Pablo II lo hiciera público en su
mensaje a la Pontifica Academia de Ciencias; pero reafirmando a la vez la
creencia en la infusión del alma.
TERCERA.
La
necesidad de articular una moral fundamentada
en el respeto a los derechos humanos que permita el establecimiento de un
estado de derecho. El estado de
derecho se ha logrado en las sociedades modernas a partir de los principios de
la Revolución Francesa de libertad,
igualdad, y fraternidad. La moral
derivada surge de los derechos humanos del pueblo, no se justifica por voluntad
de uno o varios dioses.
No
es casual, que Francia sea en el presente el país más auténticamente laicista
de Europa, neutral ante lo religioso y respetuoso del ámbito privado de la
religión. Esta moral que puede dar lugar a una
ciudadanía participativa, educada y consciente de sus derechos, es la que debe ser
enseñada en la escuela pública. Delegar
la moral a una Iglesia en particular es propio de estados confesionales o
teocráticos, no de estados aconfesionales o laicos como el dominicano.
Además, podemos argumentar, que no existe una religión común capaz de crear
cohesión social. En el mundo de hoy,
las religiones dividen, no unen. La
sociedad dominicana es heterogénea, formada por personas de diferentes
denominaciones cristianas y no cristianas, y de personas que no profesan
ninguna religión. El papel de cohesión social asignado a la religión por los
primeros sociólogos clásicos, no es funcional cuando la pluralidad de visiones
religiosas y seculares son conflictivas o incompatibles.
Por
esta razón, resulta inquietante la declaración del nuevo Presidente Danilo
Medina de que gobernará apoyado en la Iglesia Católica. Esta es mala señal. Los gobiernos que necesitan el apoyo de una
iglesia para gobernar son aquellos que necesitan de legitimización externa como
ha sucedido con los regímenes corruptos, militares y totalitarios de la derecha
europea y latinoamericana, y en particular, de la República Dominicana.
CUARTA.
Cambiar la política que impone el
Catolicismo Romano fundamentado en su doctrina discriminatoria de género. La
enseñanza de dogmas católicos en las escuelas y la vertebración del
comportamiento moral alrededor de sus dogmas, tienen consecuencias negativas
para todo el estudiantado pero particularmente para las féminas y para
estudiantes con orientación de género ambigua, lo cual es considerado aberrante
y pecaminoso por los preceptos católicos. Debido a los dogmas católicos en las
escuelas dominicanas se omite la educación sexual, exponiendo a niños, niñas y
adolescentes a situaciones que arriesgan su salud física, mental y hasta sus mismas
vidas.
Los
niños que dan señales de amaneramiento o ambigüedad sexual son traumatizados de
por vida. Sus compañeros los aíslan y
torturan con epítetos y persecuciones que en inglés se conoce como
bullying. El sufrimiento de estos niños
es motivo de escrutinio público en los Estados Unidos donde muchos han optado
por el suicidio.
En
estados de la mayoría de los países desarrollados, la educación sexual en las
escuelas es parte del currículo desde el nivel inicial. De ésta manera pueden reducir la violencia del
bullying y educar a todo el estudiantado en la tolerancia y el respeto a las
diferencias. En atención al sufrimiento
de estos niños, en el condado de Miami-Dade las escuelas han instalado
servicios sanitarios unisex, los cuales les permiten a niños hermafroditas
usarlos con privacidad sin levantar las sospechas y burlas de sus
compañeros. Estos niños escogerán su
sexo en la pubertad, cuando conozcan su orientación sexual, la cual no es
necesariamente la manifestada por los órganos genitales predominantes.
Otra
necesidad de la orientación sexual temprana es empoderar a los niños a defenderse
de depredadores sexuales, del acoso sexual durante la adolescencia, y de las
presiones que ejercen los novios de adolescentes, para que las jovencitas les
den “una prueba de amor” que termina en embarazos indeseados de alto riesgo con
el efecto de truncar los sueños de estudios de la joven y salir de la pobreza.
De
igual manera, la educación sexual permite revalorizar el rol social de la mujer
y cambiar actitudes negativas sobre la igualdad de género. Es necesario educar para que las mujeres no
sean vistas como símbolos sexuales y de conquista de los varones; para cambiar
la división sexual del trabajo y promover una paternidad responsable; y para
desmantelar el modelo católico sexista y dominante en la sociedad dominicana.
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| Un matrimonio se considerará válido solamente si la esposa es virgen. Si no es virgen, debe ser ejecutada. (Deuteronomio 22:13-21) |
El
culto a la Virgen María se fundamenta en dos modelos que mantienen a la mujer
subyugada y obediente: virginidad antes del matrimonio y maternidad forzada sin
anticonceptivos por el resto de su vida fértil. Valoriza la membrana del himen por encima de
los valores de su carácter y si por cualquier motivo la pierde, su futuro
esposo la humillará y enjuiciará recordándole el gran estigma que la marca por
haber perdido su virginidad, algo común con el simple uso de un tampón
higiénico. Por otra parte, reduce el valor de la mujer a su rol materno,
negándole el uso de anticonceptivos para forzarlas a llevar a término embarazos
peligrosos o indeseados.
Parafraseando
a las organizaciones de mujeres argentinas, la Iglesia niega la educación
sexual en las escuelas para poder elegir; condena el uso de anticonceptivos
para no abortar; y condena el aborto subsidiado, legal y seguro para no morir. En Dominicana, cuando una estudiante sale
embarazada es sacada del aula, estigmatizada por su embarazo, presionada a
casarse con su violador o con un joven que continua en la escuela viviendo su
vida de soltero, y forzada a llevar a término un embarazo riesgoso y una maternidad
prematura que le afectará su crecimiento y para la que carece de madurez física,
económica, y psicológica.
QUINTA.
Evitar el desfase entre los contenidos del
curriculum religioso y la realidad de las vivencias de los niños y
adolescentes. El análisis del desfase de la materia del
currículo escolar Promoción Humana
Integral y Religión será el contenido de mi próximo artículo.
¡Cuán
fácil fuera elevar la calidad de la educación pública y la formación docente si
los hijos de legisladores y funcionarios estudiasen en escuelas públicas! ¡Dejemos
que nuestros pueblos repitan Libertad, Igualdad, Fraternidad!
[1] Llamazares, D.: Derecho de la libertad de conciencia, 2ª ed., Ed. Cívitas, vol. I, Madrid: 2002 ,
p.260.
Se permite la distribución no comercial con reconocimiento de autoría.
Argelia Tejada Yangüela ©2012




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