De cómo la Iglesia ha cambiado su posición sobre el aborto desde que el debate se inició en en el primer siglo y porqué Francisco puede cambiar el status quo si quisiese


Argelia Tejada Yangüela

Enero 28, 2014





La Iglesia Católica Romana quiere hacernos creer que su condena del aborto con el argumento de defensa de la vida humana desde la concepción hasta la muerte ha estado presente desde sus orígenes. Los hechos históricos demuestran lo contrario. Los mandatos divinos del Viejo Testamento muestran que el aborto no se consideraba un asesinato ni el feto vida humana. Jesús, en los cuatro evangelios que relatan su vida pública y sus enseñanzas, no asumió el tema del aborto ni condenó a las mujeres que desde la Antigüedad lo han practicado. 

En el presente la doctrina católica sobre el aborto está definida en el Catecismo Católico, Art. 2270: “La vida humana debe ser respetada y protegida de manera absoluta desde el momento de la concepción. Desde el primer momento de su existencia, el ser humano debe ver reconocidos sus derechos de persona, entre los cuales está el derecho inviolable de todo ser inocente a la vida”. (cf. Congregación para la Doctrina de la Fe, Instr. Donum vitae, 1, 1). Y añade en el próximo artículo que “esta enseñanza no ha cambiado; permanece invariable. El aborto directo, es decir, querido como un fin o como un medio, es gravemente contrario a la ley moral.[i]

No habría problema si la Iglesia se limitara a predicar a sus creyentes y las católicas voluntariamente siguieran sus preceptos.  Pero el conflicto se presenta porque la Iglesia busca criminalizar los pecados y secuestrar los poderes del estado para forzar a todas las mujeres a obedecer sus preceptos, independientemente  de que no sean católicas o creyentes. Al igual que en los tiempos de la Inquisición, no se conforma con excomulgar, se apropia del poder político para encarcelar.

Activistas de América Latina y el Caribe han advertido que mientras la interrupción del embarazo esté sujeta a la autorización de gobernantes, legisladores, jueces, religiosos, y médicos, se continúa negando a las mujeres el reconocimiento, respeto y garantía de su ciudadanía.  Los derechos reproductivos y sexuales son derechos humanos que ni la iglesia ni el estado pueden negar. 


En el 2009, la revisión a la Constitución para discriminar y violar los derechos de la mujer, reveló el carácter clerical del estado dominicano.  Impuso una legislación religiosa violadora de derechos humanos semejante a la Ley Sharia en algunos países musulmanes.  En la Carta Pastoral de enero del 2014, el Episcopado usa maquiavélicamente el argumento de que el aborto violenta la Constitución; cuando todo el mundo sabe de que fue fruto de su injerencia, como explicara en el artículo anterior.


En España, la defensa por el derecho a decidir durante las primeras 12 semanas del embarazo se diferencia del dominicano porque incluye un sector significativo de sacerdotes, teólogos y católicos laicos. La coalición Redes Cristianas de España  agrupa a centenares de iglesias de base y a grupos organizados como las asociaciones Somos Iglesia, el Foro de Curas y la Asociación de Teólogos Juan XXIII.  Según el teólogo Juan José Tamayo, la teología de los católicos afiliados a Redes Cristianas, obedece a “creyentes que han interiorizado el mensaje que el fundador cristiano sostuvo ante las jerarquía religiosas de su tiempo: que lo más importante es aliviar (y a ser posible, suprimir) el sufrimiento, por encima del cumplimiento de una ley temporal”.[ii]  


El debate sobre el aborto se inició durante los primeros 100 años del cristianismo. Uno de los documentos de la iglesia primitiva, el Didache, condena el aborto, pero interroga con dos preguntas fundamentales: 

¿se recurre al aborto para esconder los pecados de fornicación y adulterio? y, ¿tiene el feto un alma racional desde el momento de la concepción o un tiempo después? La llamada hominización o animismo, (ensoulment en inglés), define el momento en que el embrión o feto se convierte en una persona humana al recibir el alma. Este concepto es central en el debate teológico sobre el aborto desde sus inicios hasta nuestros días.


En los textos bíblicos del Viejo Testamento. la vida del feto se valoraba diferente a la vida de una persona: “Si unos hombres se pelean, y uno de ellos atropella a una mujer embarazada y le provoca un aborto, sin que sobrevenga ninguna otra desgracia, el culpable deberá pagar la indemnización que le imponga el marido de la mujer, y el pago se hará por arbitraje. Pero si sucede una desgracia, [la muerte de la mujer] tendrás que dar vida por vida”. Éxodo 21:22-23

Los fetos y los infantes menor de un mes de nacidos no son considerados personas: “El Señor dijo a Moisés en el desierto del Sinaí: Inscribe en un registro, por familias y por clanes, a todos los levitas varones que tengan más de un mes. Moisés los registró, según la orden que había recibido del Señor”. Números 3:15-16




San Agustín de Hipona (354-430) condenó el aborto bajo el argumento de que rompe la conexión entre sexo y procreación.   En sus escritos mantuvo que el aborto temprano no era un acto de homicidio, debido a que el feto no estaba animado (no tenia alma humana).  El aborto era un pecado que requería penitencia si su intención era ocultar adulterio o fornicación, como señalan los textos del Viejo Testamento. Santo Tomás de Aquino (1225 –1274) continuó ésta enseñanza al considerar que el aborto no era homicidio si el feto aún no había recibido el alma.    En 1312, el Concilio de Viena confirmó la teoría de Aquino de hominización tardía: el pecado de abortar no es homicidio a menos que el feto este animado.  

En 1588 el papa Sixto V decretó la bula Effraenatam para condenar el aborto por primera vez con excomunión sin excepciones en cualquier fase de gestación; pena equivalente al homicidio. Murió a los tres años de publicar su bula, y su sucesor Gregorio XIV publicó la Sedes Apostolica, que retornó a la teología de Aquino de hominización tardía.  Este pronunciamiento papal duró hasta el año 1869.[iii]  
 
En 1869 el papa Pío IX publicó Apostolicae Sedis declarando que la excomunión es la pena requerida para el aborto en cualquier fase del embarazo.  Definió el aborto como homicidio e implícitamente apoyó la hominización al momento de la concepción.  En 1917 la nueva edición de la Ley canónica desde 1140, incluyó excomunión para la mujer que aborta y para los que la asistan, entre ellos médicos y enfermeras. 

En 1930, el papa Pío XI, en su encíclica Casti Connubii condenó el aborto en general; el aborto terapéutico, llamándolo el asesinato de un inocente; y el aborto por motivos sociales y eugenésicos.  En 1965, el Concilio Vaticano Segundo, condenó el aborto bajo el argumento de proteger la vida, no como encubrimiento de un pecado sexual. 

En 1974, la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe emitió la declaración que se opone al aborto, alegando que "uno nunca puede reclamar la libertad de opinión como un pretexto para atacar a los derechos de los demás, especialmente el derecho a la vida". Con esta posición la iglesia cambió definitivamente su argumento.  La condenación del aborto es absoluta y no se permite bajo ninguna circunstancia, ni en casos de violaciones, deformaciones del feto, o para salvar la vida de la madre. 

Las evidencias de la biología y la neurociencia indican que lo que los antiguos atribuían al alma son atributos del cerebro humano.  Sus funciones desparecen con la muerte.  Los creyentes son los llamados a científicamente probar que el alma inmortal existe; la ciencia no puede falsificar lo que no existe.  Por eso los argumentos basados en la animación del feto son argumentos religiosos basados en creencias, no en evidencias.



Ninguna de las encíclicas ni las Conclusiones del Concilio Vaticano II pretenden ser infalibles. Esto le permite al papa Francisco cambiar la doctrina vigente y definirla más acorde con sus pronunciamientos pastorales sobre los pobres, el acompañamiento a los que sufren, y el amor a los demás. Para la sociedad moderna resulta inaceptable que la iglesia por siglos perdonara y protegiera a sus sacerdotes pederastas, mientras al mismo tiempo aterroriza a niñas violadas de hasta 10 años de edad obligándolas a embarazos forzados, a arriesgar sus vidas, y a ser madres a destiempo, so pena de fuego eterno y encarcelamientos reales. El Estado Dominicano no puede asumir un precepto religioso para imponerle a la mitad de la población leyes discriminatorias, violadoras de derechos, y crueles. 



[i] Ver Catecismo de la Iglesia, artículo 2271 y 2272.

[ii]  Juan Bedoya.  El aborto provoca un cisma entre católicos. Madrid,   El País, 17 de abril 2013.

[iii] Ver John T. Noonan, ed., The Morality of Abortion: Legal and Historical Perspectives, (Cambridge, MA: Harvard University Press, 1970), p.20; Joseph F. Donceel, S.J., Immediate Animation and Delayed Hominization, Theological Studies, vols. 1 & 2 (New York: Columbia University Press, 1970), pp. 86-88, citados por Catholics for a Free Choice, The History of Abortion in the Catholic Church, Revista Conscience, Otoño de 1996.

Publicado en Acento.com.do

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